La aceptación de cualquier contribución, obsequio o subvención queda a discreción de la Fundación Luz del Mañana-LUZMA. No aceptará ningún obsequio a menos que pueda usarse o gastarse de manera coherente con el propósito y la misión establecida en nuestros estatutos sociales.
No se aceptará ningún obsequio irrevocable, ya sea de carácter directo o de ingresos de por vida, si bajo cualquier conjunto de circunstancias razonables el obsequio pondría en peligro la seguridad financiera del donante.
Se abstendrá de brindar asesoramiento sobre impuestos u otro tratamiento de los obsequios y alentará a los donantes a buscar orientación de sus propios asesores profesionales para ayudarlos en el proceso de realizar su donación.
Fundación Luz del Mañana Aceptará donaciones en efectivo o valores cotizados en bolsa. Se aceptarán obsequios de servicios en especie a discreción de su reglamento y de que cumplan las leyes establecidas.
Ciertos otros obsequios, bienes inmuebles, bienes personales, obsequios en especie, valores no líquidos y contribuciones cuyas fuentes no son transparentes o cuyo uso está restringido de alguna manera, deben revisarse antes de la aceptación debido a las obligaciones especiales planteadas o pasivos. pueden posar para.
El otorgará reconocimientos a los donantes que cumplan con los requisitos fiscales por la propiedad recibida por la organización benéfica como obsequio. Sin embargo, a excepción de los obsequios en efectivo y valores que cotizan en bolsa, no se asignará ningún valor a ningún recibo u otra forma de justificación de un obsequio recibido por.
Respetará la intención del donante en relación con los obsequios para fines restringidos y los relacionados con el deseo de permanecer en el anonimato. Con respecto a los obsequios anónimos, restringirá la información sobre el donante solo a aquellos miembros del personal que lo necesiten.
No compensará, ya sea a través de comisiones, tarifas de búsqueda u otros medios, a ningún tercero por dirigir un regalo o un donante.
Fundacion Luz del Mañana en fiel cumplimiento con la Ley No. 126-02 ejerce su derecho con Organizacion sin Fines de lugro de recibir donaciones mediante sus plataformas electronicas, respetando mediante sus sistemas la Protección de Datos de Carácter Personal por los Sujetos Regulados.
Teniendo en cuenta que la República Dominicana aún no cuenta con normas de alcance general referidas a la protección de datos personales, el Reglamento de Aplicación de la Ley No.126-02, en su Artículo 21, literal c), faculta al INDOTEL a dictar las normas relativas a la protección de los datos personales de los suscriptores a ser aplicadas por las entidades de certificación y las unidades de registro.
La Ley No. 126-02 en la letra (c) del artículo 40 establece la obligación de las Entidades de Certificación de garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada por el Suscriptor, en adición la Resolución No.055-06 establece el marco regulador aplicable al tratamiento de datos de carácter personal de los consumidores y usuarios por parte de los sujetos regulados, siendo irrelevante a estos efectos si tal tratamiento se lleva a cabo en archivos digitales o en papel, salvo cuando la norma establezca diferencias para uno u otro tipo de Archivos.
Sin embargo el individuo mediante esta Donación es libre de aceptar y colocar el monto donado bajo su entera responsabilidad, como Organización regulada Fundación Luz del mañana registra mediante sus plataformas historiales de los montos donados, sin embargo por seguridad del contribuyente no se graba información sobre numeraciones, códigos ni fechas de expiración de tarjetas de crédito, débito ni cuentas Bancarias, a fin de mantener la confidencialidad y seguridad de los datos proporcionados.